AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

III.4.  Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo

A efectos de mejor resolver la presente queja en etapa de ejecución, es necesario establecer inicialmente los sujetos, objeto y causa de la acción de amparo constitucional dentro de la que se pronunció la SCP 0092/2018-S4; en ese sentido, en cuanto a los sujetos procesales, se establece que Diego Zelada Lijerón activó la acción de defensa contra las empresas Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA) y AIDISA BOLIVIA S.A. legalmente representadas por Mario Roberto Barriga Arce y/o Jorge Humberto Pareja Fagalde.

La tutela constitucional tuvo como objeto la petición de resguardo de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud,; y la causa que motivó su activación, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, se circunscribieron a denunciar que los representantes legales de las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., lo despidieron injustificadamente y no obstante su notificación con la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no fue reincorporado a su fuente laboral.