Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
2° Llamar la atención
2° Llamar la atención a la Jueza del juzgado de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, por su actuación en la presente acción tutelar, recomendándole que en adelante al conocer acciones de defensa sujete su actuación al procedimiento previsto en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia emitida por este Tribunal; debiendo; en consecuencia, reencausar el procedimiento conforme lo expuesto en este fallo constitucional.
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención