AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
A través de la presente queja por incumplimiento, los accionantes de la acción popular, denuncian que a partir del Auto interlocutorio 01/2018, emitido por la Jueza de garantías, a efectos de supuestamente hacer cumplir la SCP 0376/2017-S1, se establecieron diversos aspectos en total desconocimiento del fallo constitucional pronunciado, que sin ingresar al análisis de fondo declaró la improcedencia de la acción popular interpuesta, no habiendo considerado por otra parte, que el segundo punto de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la exhortación de realizar una nueva asamblea en la que se defina el conflicto suscitado, ya fue cumplida, habiéndose la misma desarrollado el 14 de enero de 2018, aspecto que fue dado a conocer a la Jueza de garantías mediante nota de 23 del señalado mes y año.
Previamente al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que si bien los activantes de la queja por incumplimiento se refirieron durante todo el trámite del presente mecanismo como “recurso de queja”, de conformidad al razonamiento determinado a partir del decreto constitucional de 11 de abril de 2018, que dispuso la tramitación de la presente denuncia al establecido para la queja por incumplimiento, de igual forma para la resolución del caso, la queja interpuesta será asimilada como una denuncia por incumplimiento.
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención