AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2018, Hugo Arebayo Corimayo, solicitó ante la Jueza de garantías, que en cumplimiento a la SCP 0376/2017-S1, se ordenen siete medidas, mismas que fueron resueltas en el Auto interlocutorio 01/2018 de 29 de enero, que dispuso: 1) Mantener vigentes las Resoluciones de 30 de mayo y 1 de junio de 2014, en consecuencia, vigente el Directorio presidido por Hugo Arebayo Corimayo; 2) Oficiar a la Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que instruya al Banco do Brasil Sociedad Anónima (S.A.) la realización de distintas acciones inherentes a las cuentas y contratos de la APG-IG; 3) Dejar sin efecto la convocatoria y Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG-IG de 14 de enero del mismo año; 4) Ordenar que Fabián Cayo Canuto, Santiago Barrientos López y Sebastián Catoire Arebayo, remitan al Juez de garantías el inventario de bienes de la APG-IG; y, 5) Exhortar a la Asamblea del Pueblo Guaraní del nivel Regional para que en coordinación con las autoridades de su estructura organizativa, convoquen a una nueva Asamblea en la que se determine lo que corresponda, en base al voto y/o decisión de los miembros de la APG-IG, sea en el plazo máximo de quince días calendario, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 17 del CPCo (fs. 957 a 965 vta.).
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención