AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Remitida la queja de incumplimiento de sentencia ante este Tribunal, por decreto constitucional de 5 de junio de 2018, cursante a fs. 1264, el Presidente en ejercicio de la Comisión de Admisión, ordenó que la misma pase a Sala Plena, procediendo luego a su sorteo y asignación a la ahora Magistrada Relatora.
A los fines de contar con mayores elementos de convicción para resolver la presente queja de incumplimiento, mediante decreto de 4 de julio de 2018, a solicitud de la relatoría, la Comisión de Admisión, ordenó la notificación de las autoridades jurisdiccionales que obraron en calidad de Jueces de garantías, para que informen qué medidas se asumieron para efectivizar el cumplimiento de la SCP 0281/2016-S2, y si se presentó alguna denuncia por incumplimiento al respecto, así como a qué autoridad del nivel Regional de la APG-IG se hubiera notificado para efectivizar el cumplimiento del numeral 5 del Auto Interlocutorio 01/2018, relacionado con el cumplimiento de la SCP 0376/2017-S1, disponiendo además la suspensión de plazo (fs. 1267); recibida la documentación impetrada, el mismo se reanudó por decreto de 16 de mayo de 2019, por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del plazo.
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención