AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
Inicialmente la Jueza de garantías, se limitó a conceder el “recurso de queja” -se entenderá como denuncia por incumplimiento- ordenando su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 1206 y vta.), empero por decreto constitucional de 11 de abril de 2018, el Presidente de la Comisión de Admisión dicho Tribunal, dispuso la devolución del expediente a fin de resolver la “denuncia de incumplimiento” (fs. 1229), es así que la autoridad jurisdiccional del Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías en la presente acción popular, emitió el Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 1239 a 1244, que determina rechazar “…la activación de la queja interpuesta…” (sic), manteniendo firme el Auto interlocutorio 01/2018, advirtiendo que en caso de continuar dilatando la ejecución de la SCP 0376/2017-S1, se impondrán multas progresivas con base en los siguientes fundamentos: i) En el marco del cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, Hugo Arebayo Corimayo, mediante memorial propuso de manera puntualizada aspectos a ser tomados en cuenta en la ejecución de la merituada Sentencia, por lo que de conformidad al art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) se emitió el Auto Interlocutorio 01/2018 el cual se enmarcó a lo dispuesto en el fallo constitucional mencionado; ii) Por memorial de “fs. 985 a 986”, los accionantes Fabián Cayo Canuto, Santiago Barrientos López y Sebastián Catoire Arebayo, expusieron la imposibilidad del cumplimiento del fallo constitucional dado que como Consejo de Sabios no son custodios o regentes de los bienes de la APG-IG, y que el nuevo Directorio fue posesionado el 14 de enero del citado año, en cumplimiento al referido fallo Constitucional, de lo que se infiere un total desconocimiento de la norma suprema, así como de las facultades del Juez de garantías; iii) La nota de 23 de enero de 2018, presentada por Marco Gallardo, por la que pone en conocimiento el Acta de la Asamblea General de Mburuvichas de 14 de enero de 2018, desarrollada en Tentapiau en la que hubiera sido elegido Never Barrientos, no fue de conocimiento de la Jueza de garantías sino hasta el 27 de febrero de igual año; sin embargo, ello no afecta lo resuelto en el Auto interlocutorio 01/2018, debiéndose indicar que dicha asamblea fue realizada de manera anterior a la nota informativa, desconociéndose de este modo lo previsto en el art. 16.I del CPCo; iv) Los accionantes, acudieron a la jurisdicción constitucional reconociendo la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver la problemática planteada, en tres acciones de defensa, no pudiendo ahora en etapa de ejecución, desconocer la competencia de la Jueza de garantías; y, v) En relación a la denuncia de intromisión y desconocimiento de la JIOC, es aplicable lo dispuesto en la SCP 1203/2014 de 10 de junio, respecto al sometimiento de la justicia indígena originario campesina al control plural de constitucionalidad.
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención