AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
II.5.
II.5. En cumplimiento al decreto constitucional de 4 de julio de 2018, cursante a fs. 1267, la “Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos” (sic) del departamento de Tarija, informó: En relación al expediente 13969-28-AP, que concluyó con la emisión de la SCP 0281/2016-S2, cursan abundantes actuados realizados para imponer su cumplimiento, y para su comprobación, remitió 3 anexos con tapa roja, consistentes en actuados originales del referido expediente, que contienen solicitudes de conminatoria a las entidades financieras mediante la ASFI, remisión de obrados al Ministerio Público, solicitudes de declaratoria de nulidad de actuados realizados por los demandados, órdenes judiciales y oficios tendientes a su efectivización, correspondencia girada y recibida de distintas entidades financieras, Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), entre otros; asimismo, que no le corresponde informar si existió denuncia de incumplimiento o sobrecumplimiento (de la revisión de cuyo expediente, no cursa ninguna denuncia al respecto); sin embargo, pone en conocimiento que mediante Resolución de 27 de abril de 2016 se dispuso la aprehensión y remisión al Ministerio Público de los personeros del Banco Do Brasil S.A., así como de la devolución del proceso penal que se halla en trámite y conminatoria de cumplimiento dirigida a Never Barrientos; En relación al expediente 18423-2017-37-AP, que concluyó con la SCP 0376/2017-S1, señaló que se apersonaron autoridades a nivel regional y nacional de la APG-IG, así como de la CIDOB, considerando por ello una tácita notificación con el Auto interlocutorio 01/2018 (fs. 1645 a 1649).
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención