AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 02/2017 de 22 de febrero, el Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, a cuyo fin dispuso la restitución de los derechos colectivos de la APG-IG y el ejercicio de su democracia comunitaria, señalando que el Consejo de Sabios “…en el plazo de días calendario…” (sic), convoque a una elección de Directorio y Presidente dejando sin efecto las Resoluciones de 30 de mayo y 1 de junio de 2014, así como la de 9 de abril de 2016 (que reconocían la Presidencia a Hugo Arebayo Corimayo y Never Barrientos respectivamente), ordenando hacer llegar a esa instancia judicial, la designación de su Directiva, indicando que los demandados tienen la libertad de participar en dicha elección (fs. 500 a 505).
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención