AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
RECURSO DE QUEJA
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 1030 a 1034 vta., Fabián Cayo Canuto, Santiago Barrientos López y Sebastián Catoire Arebayo “…miembros del Consejo de Sabios…” (sic), en calidad de accionantes -hoy denunciantes- plantearon “RECURSO DE QUEJA” de la SCP 0376/2017-S1 de 25 de abril, por la ilegal emisión del Auto Interlocutorio 01/2018 de 29 de enero -por el que la Jueza de garantías determinó para la ejecución de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional una serie de aspectos a ser cumplidos-, alegando que:
En reiteradas oportunidades acudió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y si bien la SCP 0281/2016-S2 de 23 de marzo, citada en el contenido de la SCP 0376/2017-S1, en los apartados v) y vi), refirió la ratificación del Directorio de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG-IG) en la persona de Never Barrientos realizada el 9 de abril de 2016 (en forma posterior a la interposición de esa acción popular), ello, debía ser considerado al interior de la comunidad, estableciéndose de este modo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no podría pronunciarse sobre cuestiones posteriores, porque indistintamente a su forma de elección se causó perjuicio a la comunidad Guaraní; fundamentos que hacen ver que la justicia constitucional se mantuvo al margen de la Justicia Indígena Originario Campesina.
En relación a los siete puntos que Hugo Arebayo Corimayo solicitó en aparente cumplimiento de la SCP 0376/2017-S1, corresponde recordar que, en observancia al segundo punto de la indicada Sentencia en relación a la exhortación, mediante nota de 23 de enero de 2018, se presentó el resultado de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas comunales de la APG-IG, que demuestra que el referido fallo constitucional ya fue cumplido y por el contrario, el Auto Interlocutorio 01/2018 desconoce el derecho a la autodeterminación del pueblo guaraní; el fallo constitucional es claro al denegar la tutela sin ingresar al examen de fondo y si bien no concedió la tutela tampoco negó el derecho; aclarando que ninguna comunidad reclamó como líder al ahora codemandado.
Se pretende dejar sin efecto lo decidido en Asamblea General, misma que constituye por sí misma el cumplimiento del punto 5 del Auto interlocutorio 01/2018; y siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no reconoció ningún derecho a Hugo Arebayo Corimayo, resulta inadecuado que se acojan favorablemente las solicitudes del mismo, máxime si no realizó ningún reclamo respecto al imposible cumplimiento de la SCP 0281/2016-S2, de ahí que, resulta ilegítimo que la Jueza de garantías ordene la realización de un “inventario de bienes” dado que tal aspecto no fue establecido en la SCP 0376/2017-S1, desconociendo de este modo la competencia de la señalada autoridad por tratarse el presente caso de un asunto netamente indígena, citando al efecto la “SC 214/2017-CA”.
Por escrito de 8 de febrero de 2018, la APG Nacional y la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) hicieron conocer a la Jueza de garantías, que la Comisión Instruida 03/2018, constituye una intromisión en su jurisdicción, al pretender suplantar autoridades que fueron nombradas de acuerdo a sus usos y costumbres, habiendo indicado en la oportunidad el cumplimiento del segundo punto de la SCP 0376/2017-S1, referente al exhorto; es decir, repetir la elección del Directorio, debiéndose tener en cuenta que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional no tomó ninguna decisión sobre el conflicto generado por las acciones de Hugo Arebayo Corimayo, reenviando el mismo para su resolución a la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), a partir de lo cual dejó claro que la jurisdicción “ordinaria” no es competente para resolver el presente conflicto.
Asimismo, refieren que por nota presentada el 23 de enero de 2018, dieron a conocer a la Jueza de garantías que el 14 de ese mes y año, en la Comunidad Tentapiau, se celebró Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG-IG, convocada por el Consejo de Sabios y el Directorio de la Organización, misma que contó con la presencia de veintisiete Mburuvichas comunales, veintinueve comunidades de la APG-IG, invitados y observadores que firmaron la respectiva acta, documentos que demuestran que se cumplió con la exhortación anteriormente mencionada, la cual fue dada a conocer a la referida autoridad judicial mucho antes de la emisión del Auto interlocutorio 01/2018, habiendo inducido en error a la Jueza de garantías; finalmente reiteran la previsión de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) en relación a la igualdad jerárquica de la jurisdicción ordinaria frente a otras jurisdicciones.
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención