AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
improcedencia
En ese entendido, de actuados se advierte que una vez interpuesta la acción popular la misma fue concedida por el entonces Juez de garantías, disponiendo entre otras cosas dejar sin efecto las Resoluciones de 30 de mayo y 1 de junio ambos de 2014; y, 9 de abril de 2016, determinación que en revisión fue revocada a través de la SCP 0376/2017-S1, que declaró la improcedencia de la citada acción de defensa sustentada en la existencia de cosa juzgada constitucional, no ingresando al fondo de la problemática propuesta, y en su segunda disposición dimensionó el fallo exhortando a la Asamblea del Pueblo Guaraní del nivel Regional para que en coordinación con las autoridades de la estructura organizativa, convoque a una Asamblea en la que se determine lo que corresponda.
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención