Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019-O
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, Fabián Cayo Canuto, Santiago Barrientos López y Sebastián Catoire Arebayo “…miembros del Consejo de Sabios…” (sic) de la Asamblea del Pueblo Guaraní “Itika Guasu” (APG-IG), plantearon “RECURSO DE QUEJA” de la SCP 0376/2017-S1, por la ilegal emisión del Auto interlocutorio 01/2018, solicitando que el mismo quede sin efecto (fs. 1030 a 1034 vta.), el cual fue resuelto mediante Auto interlocutorio 06/2018, disponiendo el rechazo de la activación de la queja, manteniendo firme el Auto interlocutorio 01/2018, advirtiendo que en caso de continuar dilatando la ejecución de la SCP 0376/2017-S1, se impondrán multas progresivas (fs. 1239 a 1244).
- RECURSO DE QUEJA
- a)
- 1)
- Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- 1° Declarar la improcedencia de la acción
- 2°
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre las denuncias de cumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales, mecanismo jurisprudencial diseñado para realizar dicha labor
- el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- improcedencia
- i)
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- 2° Llamar la atención