SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 110 a 112, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe un Tribunal de Sentencia Penal donde radicó la causa y conforme dispone el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho Tribunal es competente para conocer el proceso penal y todas las cuestiones e incidentes que se suscitan en el curso de la tramitación, por lo que el imputado debió concurir ante el mismo, agotando los medios y recursos que tenía a su alcance y después recién interponer la acción de libertad; además el reclamo del recurrente no está referido a la Resolución que dispuso su detención preventiva, si no el hecho de que no existía el cuaderno de control jurisdiccional de la etapa, preparatoria por lo que tampoco es viable la acción de libertad al no darse los presupuestos que exige la jurisprudencia que: el estado de indefensión del imputado y los actos impugnados estén vinculados a su libertad; 2) Entienden la preocupación del peticionante de tutela de no contar con la Resolución de detención preventiva para solicitar su cesación; sin embargo, conforme lo disponen los arts. 6 y 7 del CPP, el Tribunal de Sentencia Penal, debe tomar las medidas respectivas para asumir convicción y emitir pronunciamiento, pero en el caso el imputado no solicitó la cesación de la detención preventiva, sino fotocopias del proceso; 3) En ese mérito no habiendo agotado la impetrante de tutela la vía jurisdiccional ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal, no se puede conceder la tutela solicitada, respecto a la Jueza Lorena Maureen Camacho Ramírez, quien ya no tiene competencia en el proceso al haberse presentado el pliego acusatorio; y, 4) En cuanto a los Fiscales de Materia demandados, conforme lo disponen los arts. 54 y 279 del CPP, su actuación está bajo el control jurisdiccional, si la defensa se vio agraviada con su actuación debió ocurrir ante el superior en grado o en su defecto ante el Juez que tiene el control jurisdiccional, en el caso el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz.