Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.8.
II.8. Consta la recepción de la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del Departamento de La Paz, el “4 de agosto de 2018” –lo correcto es 4 de septiembre de 2018- (fs. 95 vta.), que por decreto de 5 del mismo mes y año, radicó la causa, disponiendo la notificación del Ministerio Público, para que presente la prueba ofrecida (fs. 97); y, por decreto de 19 de octubre del mismo año, dispuso que la acusación y la prueba sean puestas en conocimiento de ahora impetrante de tutela (fs. 99).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,