SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
Fragmento 22
Como el proceso fue sorteado al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, el 16 de abril de 2018, el accionante se apersonó a dicho Juzgado, solicitando fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional, para solicitar; a decir suyo, la cesación de su detención preventiva. La Jueza demandada, debido a que el expediente no se encontraba en su despacho, solicitó informe al encargado de Plataforma, que le hizo conocer que el mismo fue sorteado a su Juzgado, pero que como estaba de vacación, el caso fue recibido por el Juzgado igual Cuarto; al que mediante decreto de 21 de mayo de 2018, le solicitó le remita los antecedentes del proceso; sin embargo, según el informe de 7 de julio del mismo año, del Secretario del Juzgado Instrucción en lo Penal Cuarto también de la Capital del mismo departamento, el proceso fue remitido el 23 de diciembre de 2017, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero también de la Capital del departamento de La Paz, por lo que la autoridad judicial, mediante decreto de 6 de julio de 2018, ordenó a ese Juzgado le remita los antecedentes del caso. A esa solicitud, el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, que se encontraba en suplencia legal, mediante informe de 27 de julio de 2018, le hizo conocer que no contaba con un listado de los procesos radicados en ese Juzgado porque la titular estaba con detención domiciliaria y el despacho del Juez estaba precintado, pero según el Libro de Resoluciones en el caso se emitió el Auto Interlocutorio “713/2017”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,