Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.3.
II.3. Por informe 471/2018 de 17 de mayo, el Responsable de Plataforma de Atención al Público, complementó su Informe 300/2018 de 19 de abril, y señaló que la causa con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20161652, fue repartida al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, pero con recepción de su similar Cuarto el 22 de diciembre de 2017 a horas 10:55 (fs. 62 a 63). Por decreto de 21 de mayo, la Jueza ahora demandada, ordenó se oficie a su homólogo del Juzgado Cuarto para que remita los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yerko Ramiro Heredia Limachi (fs. 63 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,