Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.2.
II.2. El 16 de abril de 2018, el peticiónate de tutela, se apersonó al Jugado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz y solicitó fotocopias simples de todo el cuaderno de control jurisdiccional; por decreto de 17 del mismo mes y año, la Jueza Lorena Maureen Camacho Ramírez -ahora demandada-, lo tuvo por apersonado y dispuso que la unidad de plataforma de atención al público e informaciones cumpla con el informe ordenado (fs. 54 y 55 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,