SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de una acción directa, fue aprehendido e imputado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, por lo que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva desde el 22 de diciembre de 2017. En la investigación, solicitó requerimientos fiscales que le fueron negados por el Fiscal de Materia Elsner Cruz Choque, posteriormente los Fiscales ahora demandados emitieron la Acusación Formal 52/2018 de 14 de agosto, concluyendo así la etapa investigativa, sin establecer la verdad histórica de los hechos.
Respecto a la actuación de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada- refirió que el proceso penal fue sorteado a dicho Juzgado, donde se apersonó y pidió que se ponga a la vista el cuaderno de control jurisdiccional; además, se le extiendan fotocopias del mismo, para solicitar la cesación de su detención preventiva, recibiendo negativas por parte de dicha autoridad, indicándole que el expediente no se encontraba en el indicado Juzgado.
De los informes se establece que tanto el Juzgado Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, como el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer como el Primero también de la Capital del mismo departamento, tuvieron conocimiento del proceso penal, en el último, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, cuando no tenía competencia para conocer la investigación por el delito que se le imputó, de ese modo al desconocer la Jueza demandada la existencia del cuaderno de control jurisdiccional, su privación de libertad es ilegal y vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,