SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
Fragmento 3
Según el informe de 17 de mayo de 2018, del Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicó que la causa fue sorteada al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; con sello de recepción de su similar Cuarto el 22 de diciembre de 2017 a las 10:50, cuyo Secretario informó el 7 de julio de 2018, indicando que el 23 de diciembre de 2017 a 12:53, el expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, y según el informe de 27 de julio de 2018 del Secretario del similar Juzgado Tercero, en suplencia legal del Juzgado Primero, no había una lista de los procesos radicados en el Juzgado donde suplía, pero según el Libro de Resoluciones en ese Juzgado se emitió la Resolución “713/2017” de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,