SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia

Respecto a las irregularidades en las que supuestamente habrían incurrido los Fiscales demandados en la investigación, debieron ser denunciadas ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en aplicación de lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP, pues es quien tiene competencia para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías que ahora se denuncian; por consiguiente, no es admisible interponer de manera directa esta acción tutelar, cuando con carácter previo y en su oportunidad debió acudir ante la autoridad encargada del control jurisdiccional y posteriormente ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, que asumió competencia para conocer la etapa del juicio oral, y solo en caso de constatarse una dilación o verificarse que esa instancia no restituiría de manera eficaz, pronta y oportuna las vulneraciones alegadas, acudir a la vía constitucional, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, al operar en esta acción de libertad de manera excepcional la subsidiariedad, ante la existencia de un mecanismo procesal que debió ser activado con carácter previo a su formulación.