SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
Respecto a las irregularidades en las que supuestamente habrían incurrido los Fiscales demandados en la investigación, debieron ser denunciadas ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en aplicación de lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP, pues es quien tiene competencia para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías que ahora se denuncian; por consiguiente, no es admisible interponer de manera directa esta acción tutelar, cuando con carácter previo y en su oportunidad debió acudir ante la autoridad encargada del control jurisdiccional y posteriormente ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, que asumió competencia para conocer la etapa del juicio oral, y solo en caso de constatarse una dilación o verificarse que esa instancia no restituiría de manera eficaz, pronta y oportuna las vulneraciones alegadas, acudir a la vía constitucional, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, al operar en esta acción de libertad de manera excepcional la subsidiariedad, ante la existencia de un mecanismo procesal que debió ser activado con carácter previo a su formulación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,