Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.6.
II.6. Por informe de 27 de julio de 2018, el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, señaló que desde el 8 de mayo del mismo año no contaba con un listado de los procesos radicados en ese Juzgado porque la titular estaba con detención domiciliaria y el despacho del Juez se encontraba precintado, pero según el Libro de Resoluciones en el caso se emitió la Resolución “713/2017” (fs. 88).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,