Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
i)
La parte accionante, alega la lesión de sus derechos; a la libertad, al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia; toda vez que: i) Los Fiscales adscritos a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales no dieron curso a los requerimientos que solicitó, durante la etapa investigativa; y, ii) La jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, desconoce la existencia del cuaderno de control Jurisdiccional, por lo que su detención es ilegal, solicitando se declare procedente su acción y se restituya de manera inmediata su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,