Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.5.
II.5. Según el informe de 7 de julio de 2018, del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el Proceso Penal con NUREJ 20161750 fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 23 de diciembre a horas 12:53. Por decreto de 6 del mismo mes y año, la Jueza ahora demandada, dispuso se remitan a ese despacho los antecedentes del caso en el día bajo responsabilidad (fs. 75 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al traslativo o de pronto despacho
- 1)
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la actuación de la
- Fragmento 22
- III.3.2. Con relacion a la actuacion de los Fiscales de Materia
- 3° Disponer
- excepción
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,