SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 615/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 53 a 54, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Existe una Resolución de detención preventiva del ahora accionante, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento señalado, la misma que en apelación es revocada en parte, determinándose que el imputado no constituye peligro para la sociedad pero sí para la víctima por su situación de vulnerabilidad por ser menor de edad; ii) Tanto la nulidad como la anulabilidad implican la ineficacia de los actos, así como la no efectividad de los mismos, por atentar contra el ordenamiento jurídico procesal y no guardar las formalidades correspondientes, en el presente caso dichos institutos no son aplicables; toda vez que, este Juzgado de garantías no es tribunal de apelación ni revisión; iii) Se advierte que no existe peligro contra la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad ilegal del accionante, en vista de que las medidas cautelares son revisables en todo momento, en consecuencia, con nuevos fundamentos y elementos podría solicitar la cesación a la detención preventiva o la aplicación de medidas sustitutivas más favorable al hoy peticionante de tutela, no existiendo agravio que pueda ser reparado en sede constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- v)
- CONFIRMAR