SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Medidas de Protección de 19 de octubre de 2018, las Fiscales de Materia asignadas al caso, resolvieron en cumplimiento a lo dispuestos en los arts. 35, 61 y 87.3 de la Ley 348, la aplicación de medidas de protección consistentes en: a) Restricción del agresor de acercarse al lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro espacio que habite la menor víctima; b) La prohibición al agresor de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio a la víctima; c) La otorgación de amplias garantías por parte del agresor en favor de la víctima y su familiares; d) Prohibir las acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia; y, e) El sindicado otorgue amplias garantías de forma unipersonal a la víctima y sus familiares a través de la oficina reconvencional de la FELCC, siendo notificados el padre de la menor y el ahora accionante el 20 de octubre del año señalado (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- v)
- CONFIRMAR