SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
ii)
ii) En cuanto al certificado médico forense señalaron que, no es evidente lo aseverado por el hoy peticionante de tutela, toda vez que, si bien no existió una lesión física, ésta no generó duda respecto a que el hecho no hubiera existido, puesto que en casos similares como éste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “caso Fernández Ortega” y otros, estableció que en los delitos de violación podría no existir evidencia física y eso no determina que el hecho no existió, precisamente por la característica como tal de lo que implica la agresión sexual, en este caso el estupro. En ese entendido, no se reparó el agravio expuesto por el imputado, puesto que conforme a la etapa de probabilidades en la que se encuentra el caso, será en la etapa preparatoria en la que se establezca la existencia o no de la probabilidad de autoría, conforme así se ha razonado a través de la SC 2333/2012 de 16 de noviembre y la “SCP 0503/2018-S2”, que refieren que no se puede observar ni cuestionar la calificación provisional del delito antes del juicio, porque en definitiva el único que puede efectuar una subsunción del hecho del cual tiene derecho es un juez o un tribunal de juzgamiento y no así en la etapa preliminar o preparatoria, respaldando la declaración de la menor conforme manda el Código Niño, Niña y Adolescente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- v)
- CONFIRMAR