SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

i)

i) Se tiene como primer agravio la probabilidad de autoría, por el que el imputado solicitó se considere el informe o la valoración psicológica realizada, pues de éste se establecería que la menor tiene tendencia a mentir y a manipular, dando lugar a cierta duda en cuanto a la autoría. Al respecto, dicho informe es un criterio dado por el psicólogo, el cual refiere a la personalidad de la presunta víctima, siendo una cosa la personalidad y otra la existencia del hecho como tal. Al tenerse presente la declaración de la menor sobre la relación sexual existente con el imputado, la misma que no fue contradicha y aun así fuera el caso, esta declaración lícita realizada por la víctima debe ser sometida a una pericia de credibilidad del testimonio, lo que no sucedo en el caso, en este sentido, es que el art. 193 inc. c) del CNNA, refiere respecto a la presunción de la verdad, para asegurar el descubrimiento de ésta, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente a través de una pericia de credibilidad, la que dé por cierto o no lo manifestado por la menor.