SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
i)
i) Se tiene como primer agravio la probabilidad de autoría, por el que el imputado solicitó se considere el informe o la valoración psicológica realizada, pues de éste se establecería que la menor tiene tendencia a mentir y a manipular, dando lugar a cierta duda en cuanto a la autoría. Al respecto, dicho informe es un criterio dado por el psicólogo, el cual refiere a la personalidad de la presunta víctima, siendo una cosa la personalidad y otra la existencia del hecho como tal. Al tenerse presente la declaración de la menor sobre la relación sexual existente con el imputado, la misma que no fue contradicha y aun así fuera el caso, esta declaración lícita realizada por la víctima debe ser sometida a una pericia de credibilidad del testimonio, lo que no sucedo en el caso, en este sentido, es que el art. 193 inc. c) del CNNA, refiere respecto a la presunción de la verdad, para asegurar el descubrimiento de ésta, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente a través de una pericia de credibilidad, la que dé por cierto o no lo manifestado por la menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- v)
- CONFIRMAR