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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4

    Fecha: 16-May-2019

    II.2.

    II.2.    A través de Actas de Garantías de Presentación de 20 de octubre de 2018, Reynaldo Aguilar Vidangos y Ludmila Fernanda Vidangos Miranda, de manera voluntaria, se comprometen a presentar al sindicado las veces que sean necesarias ante el investigador y el representante del Ministerio Público (fs. 13 a 18).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.4.
    • III.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la  resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
    • Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • b)
    • v)
    • CONFIRMAR

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