SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.5.
III.5. Por Auto de Vista 382/2018 de 28 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el imputado, ahora accionante, declarando la procedencia en parte de los agravios expuestos en audiencia, revocando en parte la Resolución 545/2018; toda vez que, no concurrió el numeral 10 del art. 234 en su vertiente de peligro efectivo para la sociedad, manteniendo en su elemento de peligro efectivo para la víctima, otorgando un lineamiento en cuanto a este último riesgo procesal, al existir medidas de protección, las mismas que deberán ser efectivizadas y con estos nuevos elementos a ser presentados ante el Juez a quo, deberá considerar la situación del imputado, confirmando en lo demás la citada Resolución 545/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- v)
- CONFIRMAR