SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
ejercicio de la jurisdicción agroambiental
Bajo el contexto normativo descrito precedentemente, se tiene que el ejercicio de la jurisdicción agroambiental pese a la vacación judicial a la cual tienen derecho los operadores de esa jurisdicción, no se interrumpe, puesto que si bien, los plazos procesales de acuerdo a los señalado por el art. 154. IV de la LOJ, se suspenden, ello involucra solamente a procesos que se encuentran ya iniciados y/o en trámite, debiendo necesariamente hacer constar en cada caso el periodo del cual constara la vacación judicial; cuya suspensión no se aplica a casos que no fueron presentados ni iniciados; es decir, que la interrupción de plazos por vacación judicial no alcanza a procesos que aún no fueron presentados en los cuales no se podrá aplicar una suspensión al no haberse todavía iniciado ningún plazo procesal; bajo ese entendimiento y en base a los dispuesto por la citada norma, la jurisdicción agroambiental debe asegurar la continuidad de su servicio a través de reparticiones que permitan al usuario presentar demandas nuevas a fin de evitar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, así la SCP 0847/2015-S2 de 25 de agosto, indicó que: “…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que las circulares por las que se declara vacación judicial colectiva, tienen por finalidad evitar posibles violaciones de los derechos que podrían presentarse durante ese periodo en que todos los juzgados suspenden sus funciones, excepto los de turno, de manera que los litigantes no se vean perjudicados o privados de acudir normalmente a los que durante el periodo de la vacación anual se encuentran de turno, que actualmente es individual e indistinto entre funcionarios de un mismo juzgado o entre despachos, quedando siempre la suplencia legal ”; y si bien dicho entendimiento se refiere a juzgados de la jurisdicción ordinaria, ello es asimilable al caso de la jurisdicción agroambiental pudiendo el justiciable acudir a presentar su causa a las oficinas que se deben encontrar habilitadas a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos constitucionales a momento de una vacación judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- ejercicio de la jurisdicción agroambiental
- hasta la pericia de campo inclusive y se ordene
- i)
- Fragmento 25