SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial

            En ese orden, la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en su art. 154, referido a las vacaciones judiciales de la jurisdicción agroambiental, establece: “I. Las magistradas y los magistrados, las juezas y los jueces así como las y los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozarán de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Agroambiental en coordinación con el Consejo de la Magistratura. II. El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial. III. El Tribunal Agroambiental, a tiempo de la inauguración del año judicial dará a conocer la fecha de iniciación de vacaciones para ese tribunal. IV. Durante el periodo de vacaciones de los juzgados agroambientales, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos”.