SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

hasta la pericia de campo inclusive y se ordene

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación e “incongruencia omisiva”, a la defensa y acceso a la justicia; y, a la propiedad privada, alegando que luego de haber sido notificado con la RS 22107, acudió a la jurisdicción agroambiental interponiendo demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la señalada Resolución Suprema y todo lo obrado “…hasta la pericia de campo inclusive y se ordene que el INRA rectifique la pericia de campo y la valoración de la prueba…” (sic) adjuntada en el proceso de saneamiento que acredita el cumplimiento de la función económica social, así como su legítimo derecho propietario, la posesión continua, pacífica e ininterrumpida; causa que habría sido interpuesta luego de la vacación colectiva asumida por esa instancia del 5 de diciembre hasta el 29 del mismo mes, ambos de 2017; sin embargo, las autoridades demandadas realizando una interpretación sesgada y supuestamente ilegal, por Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 11/2018, declararon no ha lugar a la admisión de la demanda contenciosa administrativa por haber sido presentada de manera extemporánea.

Con carácter previo, antes de ingresar a determinar si las Magistradas ahora demandadas, desconocieron las garantías y derechos de impetrante de tutela con la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 11/2018, cuestionado de ilegal a través de la presente acción de amparo constitucional, corresponde aclarar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no involucra que los actos y resoluciones que emitan la jurisdicción ordinaria no puedan ser objeto de revisión, con el fin de verificar que éstos se enmarquen dentro del debido proceso conforme manda la Norma Fundamental.

Efectuada la explicación señalada, el peticionante de tutela acude a esta jurisdicción constitucional a fin de que a través de la tutela de la acción de amparo constitucional se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 11/2018 de 16 de febrero, y en consecuencia se disponga la admisión de la demanda contenciosa administrativa de nulidad de la RS 22107; en ese contexto, se debe analizar si los argumentos jurídicos que sustentaron dicha Resolución, pronunciada por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que declaró no ha lugar la admisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el accionante y que no fue admitida con el argumento de una presentación extemporánea, fue emitida fuera de los marcos del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.