SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
Asimismo, sobre el elemento del debido proceso relacionado a la congruencia, la SC 1619/2010-R de 15 de octubre; estableció que, en el ámbito procesal este principio debe ser entendido como: “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, (…). Esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…”.
Así, la SCP 0387/2012 de 22 de junio, señaló que:“…este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- ejercicio de la jurisdicción agroambiental
- hasta la pericia de campo inclusive y se ordene
- i)
- Fragmento 25