SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial
Señaló que la referida determinación vulneró sus derechos y garantías constitucionales, dado que no se ingresó al análisis legal de los plazos procesales y pese a que expresó por memorial de 5 de enero de 2018, que fue notificado dentro de término hábil y presentó la certificación de plazos procesales, suspensión y vacaciones judiciales, emitida por el Consejo de la Magistratura el 9 de mayo de igual año, en el que le manifestaron que “…LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial” (sic); resultando la decisión de las autoridades demandadas “…incongruente e insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica…” (sic), máxime si el Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria a materia agraria por mandato del art. 78 de la LSNRA, que en su art. 139 determina que los plazos son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria, excepción que está prevista en el art. 141 de la misma Ley, que en su parte pertinente establece que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; mandatos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades demandadas, quienes decidieron apartarse realizando una sesgada interpretación de la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- ejercicio de la jurisdicción agroambiental
- hasta la pericia de campo inclusive y se ordene
- i)
- Fragmento 25