SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial

Señaló que la referida determinación vulneró sus derechos y garantías constitucionales, dado que no se ingresó al análisis legal de los plazos procesales y pese a que expresó por memorial de 5 de enero de 2018, que fue notificado dentro de término hábil y presentó la certificación de plazos procesales, suspensión y vacaciones judiciales, emitida por el Consejo de la Magistratura el 9 de mayo de igual año, en el que le manifestaron que “…LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial” (sic); resultando la decisión de las autoridades demandadas “…incongruente e insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica…” (sic), máxime si el Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria a materia agraria por mandato del art. 78 de la LSNRA, que en su art. 139 determina que los plazos son perentorios e improrrogables salvo disposición contraria, excepción que está prevista en el art. 141 de la misma Ley, que en su parte pertinente establece que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; mandatos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades demandadas, quienes decidieron apartarse realizando una sesgada interpretación de la norma.