SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. El Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, a través de la RS 22107 de 9 de octubre de 2017, resolvió entre otros aspectos, anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos con antecedentes en la RS 116995 de 12 de diciembre de 1962, correspondiente al expediente agrario de dotación 9061, de la propiedad denominada “Ticuarichacra y Lapachal”, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial en copropiedad a favor de sus actuales titulares derivados sobre el predio ubicado en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, de la parcela denominada “El Chicheño” con número de título ejecutorial 173900 con titular inicial, Paulino Guerra y Título Ejecutorial 173901, como titular inicial “Santiago Veites”; asimismo, declara la ilegalidad de la posesión respecto a los predios “Ticuarichacra y Lapachal Oeste y Virgen de Urkupiña” de los poseedores “Faustino Veitez Ortiz” y Gregorio Ortiz y Marcelo Ortiz Álvarez, disponiendo que el ejercicio del derecho propietario se sujete al cumplimiento y observancia de la Aptitud de Uso Mayor de la tierra; así como el desalojo de “Faustino Veitez Ortiz” con relación al predio “Ticuarichacra y Lapachal Oeste” y Gregorio Ortiz y Marcelo Ortiz Alvares, referente al predio “Virgen de Urkupiña” con relación a las superficies con ilegalidad de posesión (fs. 5 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- ejercicio de la jurisdicción agroambiental
- hasta la pericia de campo inclusive y se ordene
- i)
- Fragmento 25