Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 1135/2018 de 9 de agosto, el Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional (fs. 371 y vta.), decisión que fue impugnada por el peticionante de tutela (fs. 373 a 374), determinación que fue revocada por la Comisión de Admisión de este Tribunal por Auto Constitucional (AC) 0367/2018-RCA de 17 de septiembre
(fs. 379 a 384), disponiendo que el Juez de garantías, admita la presente acción tutelar y someta la causa conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PLAZOS PROCESALES SE SUSPENDEN POR VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 123, 124 y 126 - IV de la Ley No. 025 - Ley del Órgano Judicial
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 19
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El Tribunal Agroambiental en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial
- ejercicio de la jurisdicción agroambiental
- hasta la pericia de campo inclusive y se ordene
- i)
- Fragmento 25