SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Ante esta situación, el 27 de diciembre de 2017, plantearon recurso de reconsideración, siendo resuelto por Resolución de la Comisión Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 36/2018 de 18 de abril, integrado por los ahora demandados, quienes rechazaron dicho recurso por ser extemporáneo. Resolución que consideran vulneradora de sus derechos fundamentales, por lo siguiente: a) No se encuentra motivada, pues no resuelve el fondo de la solicitud, ya que únicamente efectuó una relación de los antecedentes y actuados administrativos; sin embargo, se aplica al caso retrospectivamente la SCP 0522/2012 de 9 de julio, sin considerar el estándar más alto que es la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, la cual señala que no se puede utilizar un entendimiento jurisprudencial cuando restringe el derecho de acceso a la justicia o es desfavorable a un entendimiento asumido anteriormente; pues, antes no se exigía el plazo para presentar el recurso de reconsideración, sencillamente debía agotarse, entre ellas la “SC 0051/2010-R de 5 de julio”, y de acuerdo a la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, responden ser los estándares más altos a su caso concreto, la inexistencia de plazo para plantear el mencionado recurso; puesto que, se debe considerar que las Ordenanzas Municipales son del 2009, cuando no existía el entendimiento jurisprudencial asumido por la SC 0522/2012, utilizado por los hoy demandados para no dar respuesta de fondo del recurso de reconsideración; b) El AS 731/2016, señaló que: “…que en el ámbito Municipal, una Ordenanza que establece la Expropiación no tiene carácter normativo sino constituye un acto netamente administrativo (…) una vez agotada la sede administrativa, debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa (…) y en el presente caso aun así se trate de que mediante Ordenanza Municipal (…) se procedió a expropiarse por necesidad y utilidad publica 3 inmueble de su propiedad, correspondía acudir a la vía administrativa ante el mismo Gobierno Municipal (…) para que esta institución a través de su Consejo Municipal tenga la oportunidad de pronunciarse sobre la falta de cumplimiento de los requisitos legales (…) que debe reunir el trámite de expropiación (…) y en caso de no tener una respuesta favorable, recién recurrir a la instancia judicial” (sic), pero los demandados no dieron cumplimiento a dicho entendimiento, ni se motivó por qué no se empleó el mismo; y, c) Los demandados, en el presente caso, aplicaron el plazo de cinco días para evitar pronunciarse sobre el fondo de la reconsideración, por lo que “…es necesaria la intervención de la justicia constitucional para restituir el derecho a una resolución motivada y a la tutela judicial efectiva y obtener un pronunciamiento de fondo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR