SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Consta Ordenanza Municipal 085/2009 de 15 de septiembre, emitida por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante el cual se resolvió en su Artículo Primero, declarar la necesidad y utilidad pública los lotes signados con números 10 y 12, cada uno con una superficie de 567 m2 de propiedad de Silvia Alejandra, Marcela Margarita, Jorge Davis, Ernesto Efraín y Alfredo Hernán todos Rocha Carrazana y el lote 12 con superficie de 609 m2 de propiedad de Candelaria Vargas Yurquina, ubicados en el barrio “La Pampa” para la consolidación del campo deportivo en una superficie de 1 743 m2; y, en su Artículo Segundo, instruyó al Ejecutivo Municipal coadyuvar en la definición del justiprecio y/o acuerdo que debe elevarse al Concejo Municipal para la expropiación mediante Ordenanza Municipal (fs. 192 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR