SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. Cursan Folios Reales de 24 de octubre de 2018, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), por los cuales se evidencia que el lote 10, con superficie de 567 m2, ubicado en el “Barrio La Pampa”, con matrícula computarizada 6.01.1.01.0012872, en el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, a nombre de Silvia Alejandra, Marcela Margarita, Jorge David, Ernesto “Efren” –siendo lo correcto Efraín– y Alfredo Hernán todos Rocha Carrazana; en el Asiento B-1 de gravámenes y restricciones con anotación preventiva de acción voluntaria de suscripción de minuta de transferencia forzosa por expropiación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; el lote 11 con superficie de 567 m2, ubicada en la “zona de La Pampa”, con matrícula computarizada 6.01.1.01.0012873, en el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, a nombre de Silvia Alejandra, Marcela Margarita, Jorge David, Ernesto “Efren” y Alfredo Hernán todos Rocha Carrazana; en el Asiento B-2 de gravámenes y restricciones con anotación preventiva de acción voluntaria de suscripción de minuta de transferencia forzosa por expropiación por parte del referido ente municipal y en el Asiento B-3 con gravamen de usufructo; y, el lote 12, con superficie de 609 m2, ubicada en el “Barrio La Pampa”, con matrícula computarizada 6.01.1.01.0012874, en el Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio, a nombre de Candelaria Vargas Yurquina; en el Asiento B-1 de gravámenes y restricciones con anotación preventiva de acción voluntaria de suscripción de minuta de transferencia forzosa por expropiación por parte del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 6 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR