SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.7.
II.7. Mediante Resolución 36/2018 de 18 de abril, la comisión de Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por los ahora accionantes, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 302.22 de la CPE; 8.III.9 de la LMabrg, establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, expropiar inmuebles por razones de necesidad y utilidad pública o cuando no cumplan una función social, previa indemnización justa; y, b) La SCP 0522/2012, señala que al no contar con plazo expreso para la presentación del recurso de reconsideración, debe sujetarse al plazo estimado para el recurso de revocatoria y jerárquico, que es de cinco días hábiles de notificado con la resolución cuestionada, ya que de no hacerlo operaría la caducidad de su derecho a la interposición del mismo; como ocurrió en el presente caso, por lo que desestimaron el recurso de reconsideración (fs. 19 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR