SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.7.

II.7.    Mediante Resolución 36/2018 de 18 de abril, la comisión de Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por los ahora accionantes, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 302.22 de la CPE; 8.III.9 de la LMabrg, establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, expropiar inmuebles por razones de necesidad y utilidad pública o cuando no cumplan una función social, previa indemnización justa; y, b) La SCP 0522/2012, señala que al no contar con plazo expreso para la presentación del recurso de reconsideración, debe sujetarse al plazo estimado para el recurso de revocatoria y jerárquico, que es de cinco días hábiles de notificado con la resolución cuestionada, ya que de no hacerlo operaría la caducidad de su derecho a la interposición del mismo; como ocurrió en el presente caso, por lo que desestimaron el recurso de reconsideración (fs. 19 a 25).