SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,

A más de lo señalado, los fundamentos contenidos en la Resolución 36/2018 tampoco satisfacen una fundamentación congruente ni justifican los motivos que les llevaron a los demandados a asumir dicha posición, puesto que únicamente se limitaron a transcribir artículos de la Ley de Municipalidades abrogada y de la Ley 2341, referente a las competencias de los Gobiernos Municipales para expropiar inmuebles por razones de necesidad y utilidad pública o cuando no cumplan una función social; lo que impidió que los impetrantes de tutela comprendan las razones de la decisión asumida; pues, de acuerdo al entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que señala que: “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”, comprensión jurisprudencial que tampoco fue acatada ni cumplida por los demandados, puesto que no señalaron los motivos, razones y fundamentos para concluir que dicho fallo constitucional sería aplicable al caso concreto.

Entonces, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, se concluye que las autoridades demandadas emitieron la Resolución 36/2018 con carencia de fundamentación y razonamientos suficientes que demuestren los motivos que les llevaron a asumir dicha determinación, y que logren el convencimiento de los administrados, al no haber considerado los aspectos descritos precedentemente, dado que lejos de analizar los argumentos alegados por los peticionantes de tutela en su recurso de reconsideración, optaron por denegar la pretensión con el argumento de que el recurso interpuesto, se lo presentó fuera del plazo establecido en una jurisprudencia, que por las razones anotadas, no era la aplicable al caso, dado que se trata de la utilizaron retrospectivamente la SCP 0522/2012, aun cuando la misma restringía los derechos de los accionantes y no se constituía en un precedente aplicable al momento de la emisión de las Ordenanzas Municipales, cuando se encontraba vigente el art. 22 de la LMabrg; así como el entendimiento comprendido en la SCP 0512/2010-R; en consecuencia, por lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada.