SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Dentro del proceso ordinario de fijación de justiprecio por expropiación instaurado por Silvia Alejandra, Marcela Margarita, Jorge David, Ernesto Efraín y Alfredo Hernán todos Rocha Carrazana y Candelaria Vargas Yuquina –hoy impetrantes de tutela– contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, Ernesto Efraín Rocha Carrazana, ante el entonces Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, interpuso recurso de apelación en contra de la “sentencia de 25 de noviembre de 2013”, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda accesoria de daños y perjuicios, fijando como indemnización por expropiación de tres inmuebles de propiedad de los hoy accionantes, siendo resuelta dicha apelación por Auto de Vista 59/2015 de 6 de julio, confirmando en todas sus partes la referida Sentencia por encontrase debidamente motivada, fundamentada y al haber efectuado la valoración integral de la prueba ofrecida (fs. 281 a 291).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR