Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.6.
II.6. Por memorial de 27 de diciembre de 2017, los hoy accionantes plantearon recurso de reconsideración de las Ordenanzas Municipales 085/2009 y 130/2009, y su consiguiente abrogatoria por lo siguiente: i) El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, sería incompetente para realizar expropiaciones, ya que el encargado es el Ejecutivo Municipal o el Alcalde; ii) No respetaron su derechos a la propiedad; y, iii) De acuerdo a la SCP 0486/2013 de 12 de abril, previo a ocupar los lotes de terreno, debieron cancelar el justiprecio, aspecto que no ocurrió en el presente caso; por lo expuesto, solicitaron dejar sin efecto las señaladas Ordenanzas Municipales (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR