SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Folios Reales, se encuentra acreditado su derecho propietario sobre tres lotes de terreno; bajo dichos títulos, plantearon proceso judicial ante el entonces Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, el cual les fue favorable; sin embargo, el 8 de septiembre de 2008, cuando pretendieron ejecutar el desapoderamiento, varios vecinos de la “zona” se opusieron, por lo que otorgaron un plazo prudencial al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para que abandone el terreno; empero, el “17” –siendo lo correcto 15– de septiembre de 2009, el Concejo del ente municipal referido, emitió la Ordenanza Municipal 085/2009, por la cual declaró la necesidad y utilidad pública de sus tres lotes “signados N° 10, 11 y 12 ubicados en el Barrio La Pampa”, cuya extensión ascendía a 1 743 m2. Posteriormente se dictó la Ordenanza Municipal 130/2009 de 15 de diciembre, mediante la cual, sin respetar su derecho propietario y el precio justo, fijó como justiprecio $us93 293,83 (noventa y tres mil doscientos noventa y tres 83/100 dólares estadounidenses), por lo que ingresaron en litigio en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del indicado departamento, mismo que concluyó con la emisión del Auto Supremo (AS) 731/2016 de 28 de junio, que dispuso la anulación de todo el proceso y que se acuda ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para el agotamiento de la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR