SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Por Ordenanza Municipal 130/2009 de 15 de diciembre, pronunciada por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se resolvió expropiar los lotes de terreno ubicados en la “zona de La Pampa” de propiedad de Silvia Alejandra, Marcela Margarita, Jorge Davis, Ernesto Efraín y Alfredo Hernán todos Rocha Carrazana, de acuerdo a las superficies descritas en el Informe Técnico 08/M.S./446/092/09, emitido por la Técnica de la Unidad de Áreas Fiscales, con el siguiente detalle: los lotes 10, 11 y 12 con superficie de 507,20 m2, 507,20 m2 y 609 m2, respectivamente, con destino a la consolidación legal técnica del campo deportivo de la “La Pampa”; en su Artículo Segundo, se ordenó la cancelación del valor del justiprecio otorgado por la Unidad de Catastro Urbano de un valor unitario de “406.30 Bs./m2” equivalente a “57,46 $us./m2”, en aplicación del art. 123 de la Ley de Municipalidades (LM) –ahora abrogada–, cuyo detalle es de $us29 147, 86 (veintinueve mil ciento cuarenta y siete 86/100 dólares estadounidenses) por el lote 10 y el mismo monto por el lote 11 y $us34 998,11 (treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho 11/100 dólares estadounidenses) por el lote 12, haciendo un total de $us93 293,83 (noventa y tres mil doscientos noventa y tres 83/100 dólares estadounidenses) (fs. 194 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- REVOCAR