Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
2º
2º Dispone dejar sin efecto el Auto de Vista 210 de 25 de julio de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes deberán emitir nueva Resolución pronunciándose respecto a la apelación de medidas cautelares por la cual se habilitó su competencia en alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º