SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y tutela judicial pronta, oportuna y eficaz, así como a la igualdad efectiva de las partes, habida cuenta que habiéndose instalado audiencia de apelación de medidas cautelares en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante dicho recurso presentado por su parte y otros sujetos procesales en el marco del art. 251 del CPP, los Vocales integrantes admitieron considerar y resolver la apelación de dos excepciones interpuestas por la defensa de la coimputada Eliana Camacho Marzana, declarándolas admisibles y procedentes, disponiendo en su mérito anular el Auto Interlocutorio 54/18 apelado de 15 de mayo de 2018 “…en su integridad –medida cautelar– disponiendo que el juez cautelar dicte nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas…” (sic), sin resolver la apelación de medidas cautelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º