SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018, celebrada por el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, la defensa de la coimputada Eliana Camacho Marzana comunicó que interpuso excepciones de falta de acción y prejudicialidad e impetró que con carácter previo, sean resueltas antes de las medidas cautelares (fs. 9 a 12); en consecuencia la autoridad jurisdiccional pronunció Auto de 15 de igual mes y año, en el que declaró Infundada la excepción de falta de acción, y con relación a la excepción de prejudicialidad, manifestó que al no haber sido demostrado con prueba idónea y suficiente hacía viable que se rechace in límine esa excepción al no darse las condiciones establecidas en el art. 309 del CPP, por lo que también se declaró infundada dicha excepción; aclaró que la parte que se considerara afectada con la resolución, podía hacer uso del recurso de apelación. –conforme acta, ninguna de las partes anunció apelación incidental– (fs. 12 y vta); Inmediatamente después, la autoridad jurisdiccional prosiguió con la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal contra la coimputada (fs. 12 vta. a 20), y emitió el Auto interlocutorio 54/18 de 15 de mayo de 2018, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la encartada; en consecuencia, el Ministerio Público de manera oral formuló apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, lo propio ocurrió con la parte civil, finalmente la defensa de la imputada también de manera oral interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º