SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Heidy Lorena Ugarteche Egüez, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 22 de octubre de 2019, que cursa a fs. 47 y vta., mediante el cual hizo conocer que los representantes aludidos del Ministerio Público –Jorge Fernández Tardío y la suscrita–, en ningún momento efectuaron actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la CPE. Que la accionante en ninguna parte de sus memoriales de amparo, refiere que el actuar del Ministerio Público sea contrario a vulnere el debido proceso. Por ello, solicitó se deniegue la tutela con relación a ambos representantes del Ministerio Público, toda vez que su actuar está enmarcado dentro del ordenamiento jurídico.
Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 22 de octubre de 2019, que cursa de fs. 48 y 49 vta., mediante el cual informó que, estuvo presente para el verificativo de la audiencia de medidas cautelares, pero que con carácter previo la defensa de la imputada, presentó y fundamentó las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, que fueron resueltas por la autoridad jurisdiccional. Posteriormente se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, dictando el respectivo Auto Interlocutorio 54/18 de 15 de mayo de 2018. Finalmente informó que se encuentra cumpliendo funciones en la “…Corporativa de la Villa 1ro. De Mayo…” (sic) y no estuvo presente en la audiencia de apelación de 25 de julio de 2018. En consecuencia impetra que también considere los fundamentos expuestos por la parte accionante para conceder la tutela y resuelva lo que en mejor derecho corresponda, tomando en cuenta que la justicia debe generar confianza y transparencia, buscando una justicia restaurativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º