SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.4. Intervención de la tercera interesada
Eliana Camacho Marzana, en audiencia a través de su abogado refirió que, en audiencia de apelación, ante la interposición de un recurso de reposición, el Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, tomó conocimiento del legajo que tenía de la apelación en sus manos, que el recurso de apelación incidental contra la resolución de las excepciones había sido planteado conforme a ley. Con relación a la competencia que hace referencia la accionante, corresponde señalar que está plenamente verificada por lo que en el cuaderno existe la apelación y las pruebas aportadas. La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, si bien ante el Auto de Vista 210 de 25 de julio de 2018 emitido por las autoridades ahora demandadas, “…en el procedimiento penal efectivamente no había un recurso ulterior superior posterior pero sí en el proceso penal…” (sic), en el juzgado de instrucción penal noveno ya estaba procediendo a resolver estos incidentes de excepción, pero en dos oportunidades fueron suspendidas las audiencias a solicitud de la ahora impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º