SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia de apelación a la medida cautelar de 25 de julio de 2018, celebrada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para considerar las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público, la acusación particular y la parte imputada contra el Auto Interlocutorio 54/18 pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; empero, posterior a la fundamentación de sus apelaciones de la representación fiscal, así como de la parte civil y el primer abogado de la parte imputada, cuando hizo uso de la palabra el segundo abogado de la sindicada, manifestó haber presentado apelación incidental contra la resolución emitida por la misma autoridad jurisdiccional y en la misma fecha, pero con relación al rechazo de las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; aspecto que a pesar de ser reclamado por las partes, los Vocales ahora demandados con el argumento que “…el Código de Procedimiento Penal establece a tal fin el principio de oralidad, si bien el incidente que hoy es motivo de apelación fue de conocimiento de las partes, en el presente caso, ellos lo han manifestado en la audiencia y con esto se dio cumplimiento al principio de la igualdad de las partes; en consecuencia, por principio de inmediatez y verdad material, se le va ceder el uso de la palabra al abogado de la parte imputada a efecto de hacer el uso de su derecho –apelación–“ (sic). (fs. 3 a 7 vta.); concluyendo con la emisión del Auto de Vista 210 de 25 de julio de 2018, suscrito por Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvieron declarar admisible y procedente la apelación de excepciones e incidentes, interpuesta por la imputada Eliana Camacho Marzana, “…sin entrar a considerar el tema de las medidas cautelares…” (sic), a ese efecto anularon “…el auto venido en apelación de fecha 15 de mayo de 2018 en su integridad –medida cautelar–…“ (sic), debiendo el Juez cautelar dictar nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas (fs. 7 vta. a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- “improcendente”
- II.1. Mediante Acta de audiencia de fundamentación oral y aplicación de medidas cautelares de la imputada, de 15 de mayo de 2018
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Con relación al trámite de apelación incidental de las excepciones formuladas en la etapa preparatoria. Jurisprudencia reiterada.
- que en previsión del art. 406 del CPP, dicho tribunal deberá: i) Resolver la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, en una sola resolución, dentro de los diez días siguientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su integridad –medida cautelar–
- 2º